La Ley 5/2011, de la Generalitat Valenciana, que regula la denominada «custodia compartida» establece que para que el Juzgado fije este régimen de cuidado de los hijos se tendrá en cuenta entre otras cuestiones «los supuestos de especial arraigo social, escolar y familiar de los hijos e hijas menores», ya que siempre debe primar como finalidad el interés superior del menor y su bienestar.
A tal efecto, siempre se ha entendido que una distancia considerable entre los domicilios de los progenitores impedía considerablemente que se pudiera llevar a cabo  un régimen de convivencia compartida con los hijos, ya que dificultaba su gestión en el día a día, e incluso podría resultar perjudicial para los menores. Es más, se venía entendiendo que a mayor distancia más elevada podría resultar la conflictividad y por lo tanto se hacía necesario fijar un régimen monoparental en el que tenía lugar un único domicilio de carácter principal del niño, dejando el domicilio del otro progenitor como residencia meramente ocasional.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de septiembre de 2013 vino a cambiar o completar este criterio, al establecer que la mera distancia de domicilios de los progenitores, por si mismo no se debe ser por si misma objeto de impedimento del régimen de custodia compartida. Se pronunciaba dicho tribunal en relación con un menor cuyos progenitores vivían en Denia y en Gandía, apreciando que en todo caso lo que se busca es el binestar del menor, no siendo obstáculo que el niño vaya a un colegio de Gandía y que el otro progenitor resida en la localidad de Denia, ya que se tienen que apreciar circunstancias excepcionales vinculadas al interés del menor para determinar que procede la custodia monoparental.Esta resolución judicial marcó un antes y un después en la interpretación de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana, ya que además de atribuir la carga de la prueba al progenitor que solicite la custodia monoparental, debiendo acreditar que la convivencia compartida resulta perjudicial para el menor, también la Sentencia quiso declarar como doctrina jurisprudencial que el hecho del cambio legislativo que supuso la Ley 5/2011 denominada de «custodia compartida» ya es motivo suficiente para solicitar una modificación de medidas y por tanto solicitar un régimen de convivencia compartida aunque no se hubiesen modificado las circunstancias personales y/o económicas de las partes.

En cualquier caso, siempre tendremos que atender al caso concreto, para determinar cuál sería el más conveniente régimen de convivencia con los hijos.

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