Los pactos prematrimoniales
Aunque es evidente que quien contrae matrimonio lo realiza con vocación de que sea «para toda la vida», la cruda realidad nos desvela que en determinadas ocasiones lo que se pretendía que fuera eternamente duradero, llega a su fin más pronto de lo previsto.
Cuando llega la crisis matrimonial y la consecuente ruptura, se produce la quiebra de la estructura familiar con la generación de problemas tanto de índole personal como de carácter económico-patrimonial. Ante esta situación: ¿se pueden evitar estos problemas? ¿nos podemos anticipar a las consecuencias de una eventual ruptura matrimonial?. La solución estaría en firmar unos pactos prematrimoniales preferentemente antes de contraer matrimonio.
¿Por qué es conveniente firmarlos?
En nuestro país no tenemos cultura de firmar pactos prematrimoniales en previsión de una posible ruptura futura, ya que tenemos la conciencia que plantear esta serie de cuestiones a nuestro futuro/a esposo/a pudiera generar cierta desconfianza. No obstante, la existencia de determinados acuerdos de carácter preventivo, nos ahorraría más de un conflicto en el futuro, y no sólo los de carácter económico y a los bienes propios y/o del matrimonio, sino también las que afectan a los posibles futuros hijos. En definitiva, no hay ninguna duda que los pactos prematrimoniales pueden resultar una herramienta muy útil para evitar conflictos futuros.
¿Son legales los pactos matrimoniales?
Si bien no existe previsión legal expresa en nuestra Ley que regule los pactos matrimoniales, no existe ninguna prohibición que impida que los mismos se lleven a cabo, habiendo sido reconocidos por los Tribunales dándole plena eficacia y validez, en base al principio de autonomía de la voluntad, es decir, siempre que se suscriban acuerdos que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, y en base al derecho de los cónyuges a celebrar entre sí todo tipo de contratos.
¿Qué pactos podemos establecer en previsión de una ruptura?
Pueden tener de carácter económico o patrimonial, o referirse a relaciones personales con los hijos menores de edad. Sin que supongan una lista cerrada, ya que cada matrimonio requerirá de unas necesidades determina, a título de ejemplo podemos enunciar los siguientes, que tendrían vigencia en el supuesto de separación o divorcio:
1.- Sobre la atribución del uso de la vivienda familiar o de otras viviendas del matrimonio como son las segundas residencias.
2.- Cómo se produciría el reparto o liquidación de los bienes del matrimonio: inmuebles, vehículos, etc. Es conveniente realizar un inventario de los bienes que cada cónyuge tiene con carácter previo al matrimonio y plantearse a qué régimen económico-matrimonial se van a someter: gananciales o separación de bienes. Estas cuestiones influirán en el posterior reparto o liquidación de los bienes caso de disolución matrimonial.
3.- La posibilidad del establecimiento de la renuncia a la pensión compensatoria. Se trataría de que aquél cónyuge al que la separación o divorcio le produjera desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que renunciara a percibir una compensación económica por dicho empeoramiento en su situación.
4.- Sobre la guarda y custodia de los hijos. Si bien este pacto debería interpretarse en el momento se produjera la crisis matrimonial, puesto que en todo caso debe primar el interés superior de los menores, y se deberá atender a las circunstancias concurrentes en dicho momento, sí que se puede estipular cuál es la intención de los contrayentes en la forma de crianza y cuidado de los mismos. Incluso se puede pactar determinadas cuestiones que suelen generar bastantes problemas en caso de ruptura: a qué colegio asistirán (público o concertado, religioso o laico), la formación religiosa que en su caso recibirán (si serán bautizados, si tomarán la comunión) etc.