Cuando se dicta una Sentencia por la que se acuerda el divorcio y/o se fijan la medidas que van a regir en lo sucesivo entre la expareja: guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensiones de alimentos, etc., da la sensación de que ya está todo solucionado y que lo que allí se ha establecido, necesariamente va a seguir siempre aplicándose. Pero . . .¿Es esto así? ¿Qué ocurre por ejemplo si alguno de los progenitores se queda sin trabajo o tiene que trasladarse de domicilio?

¿Se puede modificar las medidas de una Sentencia de divorcio? ¿Cuáles?

Sí. Se puede solicitar su modificación en el Juzgado, ya sean medidas personales (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas o de estancias y comunicaciones) o bien sean medidas económicas (pensión de alimentos, pensión compensatoria, . . . )

¿Qué requisitos se tienen que dar para la modificación?

Como norma general, cuando se produce un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron su adopción. Por ejemplo, para solicitar una disminución de la pensión de alimentos es necesario que el obligado a su pago haya minorado sus ingresos de forma considerable y que su situación actual no le permita hacer frente la misma. Si lo que pretendemos es modificar el régimen de guarda y custodia, se requiere que haya variado la situación personal de los progenitores, de los niños o de ambos, que haga idóneo un cambio. Hay siempre que analizar cada caso concreto para comprobar si existe motivo suficiente para solicitar la modificación, y que lo podamos acreditar.

¿Se puede pedir aumento de la pensión de alimentos?

Sí, no solamente su disminución. Puede darse el caso de que el progenitor que tiene que recibir la pensión haya empeorado considerablemente su situación económica.

¿Se puede pedir cambio del régimen de guarda y custodia?

Sí, y también el régimen de visitas y/o estancias, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

¿Lo solicita sólo uno de los excónyuges o expareja?

No necesariamente. La modificación de medidas puede tramitarse por solicitud de uno de ellos, o también por ambos al haber alcanzado un mutuo acuerdo por el que se modifiquen las medidas iniciales.

¿Hace falta acreditar que han variado las circunstancias?

Si es de mutuo acuerdo, en principio no es necesario. No obstante, si lo solicita sólo un miembro de la expareja, deberá probar que las circunstancias actuales son distintas a las que existían cuando se dictó la Sentencia que se pretende modificar.

¿Hace falta abogado para este procedimiento judicial?

Sí, al igual que en el procedimiento inicial, y también Procurador. Y no solamente para solicitar en el Juzgado la modificación, sino también para negociar con la otra parte la modificación de las medidas y así alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos.

1 Comments

  1. Beatriz de Pablo Murillo el 9 enero, 2022 a las 10:34 am

    Magnifico, muy concreto.

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