Cuando la expareja nos tiene que abonar mensualmente una cantidad en concepto de pensión de alimentos para el mantenimiento de los niños, tal y como viene establecido en la Sentencia correspondiente, y éste pago no se produce, es cuando nos planteamos qué tenemos que hacer para reclamar este concepto.

Y ante la pregunta: ¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?, se nos abren dos posibles respuestas o caminos a seguir:

1.- El primero de ellos, sería la vía CIVIL: efectuando una reclamación en el Juzgado para que la precisaremos abogado y procurador (cuyos gastos podrían ser recuperables en función de la solvencia del obligado a pagar la pensión de alimentos). Dado que el objetivo de este procedimiento es cobrar la deuda pendiente, el Juzgado acordará el embargo de bienes, salarios, cuentas bancarias, etc. del deudor para poder cubrir la deuda.

2.- La segunda vía sería la vía PENAL: para poder reclamar por la misma, hay que presentar una denuncia o una querella. Para la primera de ellas (denuncia) no se necesita abogado ni procurador. Para presentar una querella, sí que es necesario contratar a dichos profesionales. Si se ejercita la reclamación por esta vía, además de perseguir el cobro de lo adeudado, también se le podría imponer al deudor una sanción, que podría ser de prisión o de multa económica. No obstante, si bien para iniciar la vía civil bastaría la existencia de una deuda, para optar por la vía penal tiene que darse un impago durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

 

¿Cobraré la pensión de alimentos que me adeudan?

La percepción de las cantidades adeudadas tendrá lugar en función de la solvencia del deudor, es decir, si cuenta con bienes y/o recursos económicos suficientes para ser embargados y con dicho resultado cubrir la deuda.

 

¿Y si la nómina del deudor es inferior al Salario Mínimo Interprofesional?

La Ley establece como excepción que se podrá embargar aquél sueldo o percepción por desempleo aunque ésta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, cuando la deuda se haya producido como consecuencia del impago de pensión de alimentos. Por lo tanto, a modo de ejemplo, si existe impago por este concepto y el obligado a abonar la pensión percibe la prestación por desempleo y ésta es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (655,20 € para 2016), dicha percepción será embargable, estableciendo en este supuesto el Juzgado el porcentaje a embargar mensualmente.

 

¿Necesitaré abogado y procurador para reclamar?

Tal y como exponíamos anteriormente, si optamos por la vía civil precisaremos de abogado y procurador.

Si elegimos la vía penal, podemos presentar la denuncia directamente sin abogado ni procurador. No obstante, hay que tener en cuenta que por Ley el deudor sí que tendrá abogado que defienda sus intereses, por lo que es aconsejable que en el procedimiento penal también contemos con la asistencia y asesoramiento de nuestro abogado en todo momento.

En cualquier caso, para elegir la vía más idónea para reclamar la deuda por el impago de la pensión de alimentos, es conveniente consultar previamente a un abogado especialista en la materia, el cual nos orientará para que decidamos cuál es la opción que más nos conviene para satisfacer nuestros intereses.

1 Comment

  1. Beatriz de Pablo Murillo el 11 abril, 2023 a las 2:52 pm

    muy interesante y difícil decidir por qué vía nos decidimos para la reclamación.

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