Cuando un familiar ha fallecido y tenemos que tramitar su herencia, una de las primeras preguntas que nos hacemos es: ¿Cuándo se va a abrir el testamento?

Tal y como hemos visto en el cine o en las series de televisión, pensamos en un acto solemne en el que el Notario va a llamar a los herederos, los va a reunir en torno a una mesa, y va a proceder a leer el testamento del fallecido, en el que se va a descubrir cuál fue su última voluntad: a quién y cómo van a ir destinados los bienes, cuentas bancarias, etc.

Pero… ¿existe realmente la apertura del testamento?

No, si se otorgó de forma abierta, que es la más común de hacer testamento.

Con carácter general, no hay previsto un acto de lectura del testamento.

Ahora bien, sí que hay una excepción: el testamento cerrado. En esta modalidad, el testador lo redacta y lo entrega en sobre cerrado al Notario para que previa acta, lo custodie. Cuando se produce el fallecimiento, la Ley sí que tiene prevista su apertura para proceder a su protocolización, que es la que le da validez y legalidad.

Cualquier interesado en la herencia puede pedir una copia en la Notaría donde se formalizó, cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción. De esta forma, tiene acceso a su completo contenido.

¿Qué documentos necesitamos para obtener una copia del testamento?

Además de nuestro DNI, el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad

¿Y cuando tengamos el testamento, ya somos herederos?

No. Para poner las propiedades, cuentas bancarias, etc. a nuestro nombre, tenemos que formalizar ante Notario la escritura de aceptación y partición de herencia.

Es un documento en el que se realiza el inventario del patrimonio (bienes y deudas) que dejó el fallecido, y se realiza la adjudicación o cambio de nombre de todas ellas a favor de los herederos.

Si existe testamento, la adjudicación deberá hacerse conforme a lo que establezca el mismo. Si no lo hay, se hará conforme a Ley.

¿La escritura de aceptación de herencia tienen que firmarla todos los herederos?

Sí. Todos. Si alguien no quiere firmar, no podremos poner a nuestro nombre los bienes de la herencia.

¿Qué soluciones hay si alguien se niega a firmar?

Básicamente tenemos dos alternativas.

La primera de ellas sería negociar para obtener una solución. Podemos hacerlo nosotros mismos o a través de los abogados que designemos. Los abogados harán de portavoces de los herederos para alcanzar un acuerdo.

Si no es posible dicha negociación o no se alcanza el acuerdo, siempre tenemos la opción de acudir al Juzgado, en el que se tramitará el procedimiento judicial correspondiente para poner a nuestro nombre el patrimonio de la herencia.

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