La custodia del menor lactante
Dadas las características y necesidades propias de los menores en edad lactante, no son pocas las veces que surge la duda de si es conveniente o no la pernocta de niños muy pequeños con el padre en su condición de progenitor no custodio. Es más, nos podemos llegar a plantear si puede resultar contrario al interés del menor que un niño de tan corta edad pernocte en el domicilio paterno. Incluso el planteamiento puede ir más allá al tener que valorar si puede proceder un régimen de custodia compartida para un bebé en edad lactante.
No hay duda que para determinar cuál es el régimen más apropiado para la custodia del bebé, en todo caso debe primar cuál el interés del menor, lo cual nos lleva a determinar en primer lugar qué debemos entender por interés de un menor de tan corta edad, ya que con toda seguridad que diferirá del interés del niño de mayor edad al no encontrarse escolarizado, tener un régimen de alimentación muy determinada, al depender totalmente de sus progenitores para el ejercicio de sus funciones vitales básicas, etc. Es decir, en definitiva tendremos que hacer compatible las necesidades del bebé con el hecho de quién y cómo debe hacerse cargo de la crianza del mismo, y en consecuencia lo que debe primar son sus comidas, baños, siesta, etc.
Por lo tanto, si estamos ante un supuesto de lactancia natural, durante la duración de la misma lo más apropiado sería que el niño pernoctara con la madre, ya que es un hecho necesario que se tengan que producir las correspondientes tomas nocturnas, por lo que el bebé tiene una dependencia materna de forma continua más que evidente. Ahora bien, una vez se ha rebasado el tiempo de lactancia natural, objetivamente no hay ningún impedimento biológico que nos lleve a que se puedan producir las pernoctas con el padre o incluso que podamos valorar la posibilidad de establecer una custodia compartida. En uno u otro caso, teniendo siempre en cuenta que lo que debe prevalecer es el bienestar del menor, habrá que apreciar las circunstancias concurrentes a cada caso que determinen cuál es el mejor régimen de custodia para el mismo, es decir, quién y cómo se va a encargar del cuidado y atenciones que precisa el mismo: la disponibilidad horaria de los progenitores, la capacidad o incapacidad para el cuidado del niño, las necesidades del menor, etc.
En cualquier caso, si va a compartirse la crianza del bebé o si se van a establecer pernoctas en el domicilio paterno, dadas las especiales características del niño, sería conveniente que en la medida de lo posible ambos progenitores mantuvieran los mismos horarios y rutinas: al despertarlo y/o dormirlo, siestas, alimentación, baños, pañal, luz encendida o apagada, etc.
Por último, es también frecuente establecer un régimen de estancias o comunicaciones del bebé con el padre de forma gradual o progresiva, es decir, incrementando los días y horas de convivencia con el menor conforme va haciéndose mayor y en función de sus necesidades: una vez ha dejado la lactancia natural, desde que ya anda, etc, para lograr que el niño se adapte paulatinamente a la nueva situación postmatrimonial y que los cambios de domicilio y progenitor le afecten lo más mínimo en la medida de lo posible.