Es frecuente que cuando me solicitan asesoramiento bien para otorgar testamento o bien para formalizar la aceptación de una herencia, surja la cuestión relativa a la forma en que un matrimonio tiene realizado el testamento, poniendo de manifiesto el cónyuge viudo o los hijos del fallecido, que «mi marido/mujer y yo teníamos hecho el testamento del uno para el otro» o «mis padres lo tenían del uno para el otro».

Pero ¿qué es realmente el testamento «del uno para el otro? o como se dice también coloquialmente en valenciano «de l´u pa l´atre» (sic.).?

Existe una creencia errónea de que en aplicación de este testamento, los bienes de la herencia pasan a ser propiedad del cónyuge viudo, incluso se llega a afirmar que este hecho es así puesto que el matrimonio estaba en régimen de sociedad de gananciales, y por lo tanto al existir bienes en común, sería lógico y de justicia que los bienes continuaran siendo propiedad del cónyuge sobreviviente.

Sin embargo, nuestra legislación vigente establece límites a la posibilidad de transmitir por vía de herencia los bienes al cónyuge viudo, fijando la prioridad de los herederos forzosos, entre el que también se encontrará el/la esposo/a, pero por detrás en orden de prelación de los hijos y de los progenitores. Losherederos forzosos son los que tienen reservada la legítima, es decir aquélla porción de bienes de la herencia que el testador no pude disponer por estar reservada para ellos. En concreto, el Código Civil regula que son herederos forzosos, es decir aquéllos que tienen reservada la legítima, por el siguiente orden:

1º.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º.- El viudo o viuda en la forma establecida en el Código Civil.

Por lo tanto, si el testador tiene hijos, dado que son herederos forzosos, al menos la porción correspondiente a la legítima debe dejarse en el testamento a su favor. En cualquier caso, para proteger al cónyuge viudo, lo aconsejable es concederle el usufructo vitalicio de todos los bienes a éste, y así tendremos la garantía de que en tanto viva, podrá hacer uso de los mismos, sin la injerencia de los hijos.

En definitiva, el testamento «del uno para el otro» está limitado en el Código Civil cuando existe la concurrencia de herederos forzosos, aunque también podemos adoptar fórmulas en el testamento que protejan los intereses del cónyuge y/o puedan evitar un posible conflicto familiar en el futuro.

1 Comments

  1. Beatriz de Pablo Murillo el 7 enero, 2023 a las 2:01 pm

    Magnífico artículo simplemente añadir que en Navarra existe el testamento de hermandad en el que efectivamente se puede dejar todo lo del uno para el otro y del otro para el uno,incluso entre personas ajenas, en este caso el.problema es la tribulación fiscal que es terrible.
    Así que si queréis hacer testamento de hermandad podéis haceros navarros,.

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