Siempre que aceptemos una herencia, ya sea como heredero de su totalidad o de una porción de la misma, o bien como legatario de un bien concreto, debemos dirigirnos a la Administración Tributaria para liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones.

 

¿Dónde se tramita?

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que son sus Conserjerías o Consellerias de Hacienda las que se encargan de su gestión y recaudación. Por lo tanto, es en la Hacienda Autonómica en la que deberemos presentar la documentación pertinente y los modelos tributarios debidamente cumplimentados y en su caso pagados.

¿En qué plazo tengo que presentarlo?

El plazo para su liquidación es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante de la herencia, o bien desde que adquiera firmeza la declaración judicial de su fallecimiento. Dicho plazo se puede prorrogar por igual periodo, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento. La presentación fuera de plazo puede conllevar la aplicación del recargo correspondiente, que será del 5 al 20 por 100 en función del tiempo que haya transcurrido desde que venció el plazo para su pago.

¿Cuánto tengo que pagar?

Dado que es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas tiene su normativa específica para su cálculo. A modo de ejemplo, en la Comunidad Valenciana se tiene establecido que los hijos y cónyuges del fallecido no abonan nada por dicho Impuesto siempre que el valor de los bienes y derechos que perciban no superen los 100.000 €uros. El exceso de dicho importe sí que es objeto de tributación, aplicándose una tabla progresiva en función del valor que se perciba, cuyo porcentaje mínimo aplicable es el 7,65 por 100.

¿Si no tengo que pagar, tengo que tramitarlo?

Sí. Aunque no lleguemos a los 100.000 €uros (como es el caso de la Comunidad Valenciana), hay que hacer la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, comunicando a Hacienda que somos perceptores de unos determinados bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc. Hay que cumplimentar igualmente la documentación con su cálculo y aportar la documentación requerida por la Administración.

¿Si está prescrito, tengo también que tramitarlo?

Sí. Aunque haya pasado el plazo de prescripción, esto es cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, también tengo que preparar toda la documentación e impresos, y comunicarlo a la Hacienda autonómica. Evidentemente, no tendré que pagar nada, pero el trámite será prácticamente el mismo que si el resultado fuera positivo.

¿Si no he formalizado la Herencia ante Notario, tengo que liquidar el impuesto?

Sí. La obligación con Hacienda es independiente de haber puesto o no los bienes a nuestro nombre mediante la formalización de la escritura notarial de Herencia. En el supuesto de no haber acudido aún al Notario, la liquidación del Impuesto se realizaría acompañando un documento privado en el que relacionaríamos  los bienes objeto de herencia con su valoración fiscal.

¿Qué consecuencias tiene no liquidar el impuesto?

Además de las lógicas de no hacerlo dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento, al tener que abonar el recargo correspondiente, se deberá tener en cuenta que sin la liquidación del Impuesto los Registro de la Propiedad no practican la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos. Asimismo, ante un fallecimiento los Bancos y Cajas de Ahorro bloquean las cuentas y depósitos bancarios, siendo requisito para poder disponer de las mismas y sacar dinero o ponerlo a nombre de los herederos, que éstos acrediten documentalmente haber liquidado el Impuesto en la Administración Tributaria.

¿Necesito un Abogado para su tramitación?

Aunque evidentemente no es obligatorio, sí que es muy conveniente, ya que estamos ante un Impuesto eminentemente jurídico, en el que hay que interpretar y/o dar cumplimiento a testamentos, orientar y asesorar en la preparación de la documentación necesaria,  formalizar inventario de bienes, derechos y deudas, entregar legados, negociar con otros herederos (que en determinados supuestos no hay buena relación) para la formalización de la documentación, comprobar las posibles cargas o hipotecas que tienen los bienes, calcular el valor  fiscal de los bienes inmuebles y vehículos, constatar las cargas y gastos deducibles en el impuesto, informar de otras obligaciones legales como es la liquidación del Impuesto municipal de la “Plus-Valía”, gestionar el otorgamiento de la escritura de Herencia en el Notario, redactar el documento privado para la liquidación del impuesto, etc.

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