Probablemente a lo largo de nuestra vida vayamos en contadas ocasiones a firmar al Notario: normalmente a comprar la que será nuestra vivienda, a formalizar una herencia, a hacer testamento . . . , pero en todos estos supuestos siempre estaremos realizando un acto con una especial e importante transcendencia económica y legal.

¿Qué cuestiones deberemos tener en cuenta cuando acudamos a la Notaría?

Sin ser una lista exhaustiva ni cerrada, éstos son algunos consejos:

1.- Qué es lo que vamos a adquirir o transmitir. Parece una cuestión básica y sencilla, pero en la práctica no lo es tanto. A modo de ejemplo, la descripción del inmueble tiene que corresponderse con las características del mismo (superficie, linderos, distribución, etc).

2.- Las cargas de lo que vamos a adquirir. Si el inmueble está embargado, responderemos de las deudas que dejó su vendedor que consten en dicho embargo.

3.- El valor de lo adquirido o transmitido. Sobre todo, por su repercusión fiscal. El valor del inmueble no podrá ser inferior al previsto por hacienda para el pago de los impuestos que se devenguen de la operación que vayamos a firmar.

4.- Los impuestos que se derivan. Si el documento público tiene valor económico, hay que prever qué obligaciones tributarias nacen para cada uno de los otorgantes, es decir, qué impuestos hay que pagar a hacienda, y el plazo previsto legalmente para declararlo. Por ejemplo, si compramos una vivienda de segunda mano, tendremos que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la Conselleria o Conserjería de Hacienda, en el plazo de 30 días desde la fecha de adquisición, que para la Comunidad Valenciana es el importe correspondiente al 10% de su precio.

5.- No firmar lo que no se entienda. Quizás parezca algo obvio, pero conviene recordarlo. Es más, en caso de duda preguntar antes de firmar el documento.

6.- Si es un préstamo hipotecario: revisar que solamente se entrega en garantía del préstamo la vivienda o inmueble que pretendemos hipotecar y no otra. Lamentablemente ha ocurrido ocasiones en las que hemos solicitado un préstamo al banco, nos ha solicitado información de nuestra «solvencia», le hemos facilitado datos de los inmuebles de los que somos propietarios, y finalmente se han hipotecario varios de ellos.

7.- Si es un préstamo hipotecario: revisar si tenemos o no cláusula suelo. Por lo general son poco o nada comprensibles en su redacción, pero determinan un límite mínimo del que no podrá bajar el interés variable. Han causado bastantes sorpresas en los consumidores. Los Juzgados las han anulado cuando han faltado a la debida transparencia.

8.- Los gastos de la operación. Hay que determinar qué gastos supone la firma del documento (Notaría, Impuestos, Registro de la Propiedad, etc), qué importe, y a quién corresponde abonarlos.

9.- La Provisión de Fondos del Banco y/o Gestoría. Para cubrir los gastos, se suele solicitar anticipadamente una cantidad global para atenderlos, y una vez satisfechos se debe presentar una liquidación detallada de los mismos, adjuntando las correspondientes Facturas y justificantes que acrediten su pago. Hay que cuidar que esta Provisión de Fondos se ajuste a los gastos reales, y que la liquidación final que se presente contemple todos los gastos previstos que efectivamente nos corresponda, pero ninguno más.

10.- Asesorarnos de abogado. Seguramente la escritura que firmemos en el Notario sea la compra de más elevada cuantía que realicemos en nuestra vida, además de que nos vamos a endeudar durante bastantes años, con el riesgo de que podamos perder nuestra casa. Como es habitual, cada interviniente en esta operación jurídica y económica estará pendiente de sus propios intereses. Sin embargo, el abogado solamente estará pendiente de sus intereses como consumidor, velando porque todo se haga conforme a la Ley, y que posteriormente no se vea sorprendido una vez ya haya firmado.

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