Cuando somos víctimas en un accidente de tráfico y sufrimos lesiones físicas, posibles secuelas y perjuicios económicos, si no tenemos la responsabilidad del siniestro, es la compañía aseguradora del causante del mismo quién debe hacerse cargo de abonarnos la correspondiente indemnización. En estos supuestos siempre existe una póliza que cubra la responsabilidad civil, puesto que todos los vehículos a motor que circulen deben de tener obligatoriamente contratado un seguro a tal efecto. Si no lo tuvieran concertado o el mismo no estuviera vigente, podríamos reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que es un organismo público del Ministerio de Economía, que tiene entre sus funciones actuar de forma subsidiaria y en defecto de seguro privado.

Hasta finales del pasado año 2015, las cuantías indemnizatorias venían fijadas en unas tablas o «baremos» aprobadas anualmente por una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, en las que se básicamente se establecían las cantidades a percibir por las lesiones ocasionadas en función de los días de curación de las mismas, y por las secuelas que le quedasen al perjudicado, graduando el importe en función de gravedad de la secuela y la edad de la víctima.

No obstante, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, tiene como objetivo primordial establecer un nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, cambiando sustancialmente el modo de determinar los importes a percibir por las víctimas, desarrollando de forma amplia las tablas de aplicación y atendiendo a cada caso concreto. A tal efecto, para el cálculo de las indemnizaciones se establecen tres parámetros a tener en cuenta: el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial. En materia de lesiones temporales, el perjuicio personal básico vendrá determinado según los días de duración del proceso curativo de éstas, mientras que el perjuicio personal particular vendrá fijado por la gravedad de las lesiones en la medida que afectan a la pérdida temporal de la calidad de vida del perjudicado. A su vez, como perjuicio patrimonial se indemnizarán conceptos tales como los gastos de asistencia sanitaria y el lucro cesante. Como novedad, hay que tener en cuenta que también se resarce la intervención quirúrgica en caso de existir la misma, que se fijará su cuantía en función de su gravedad. Asimismo, teniendo prevista la Ley indemnizar por el lucro cesante, esto es por el perjuicio económico que se nos ocasiona al disminuir los ingresos procedentes del trabajo, también se prevé la posibilidad de indemnizar a las víctimas con dedicación total o parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar. Lo que se busca con este nuevo sistema de valoración es la reparación íntegra del daño a la víctima, con la finalidad de asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, tanto lo que afecta al perjuicio particular del lesionado como pudiera ser la pérdida de la calidad de vida, como el perjuicio patrimonial sufrido, entre el que se encuentra el lucro cesante, esto es la pérdida de ingresos o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

Es amplia la casuística para la determinación de la indemnización a percibir por el perjudicado, por lo que se hace necesario contar con asesoramiento profesional especializado en la materia, con la finalidad de que el lesionado obtenga la indemnización que le corresponda conforme a derecho, ya que es evidente que las entidades aseguradoras intentarán ofrecer la indemnización lo más ajustada posible para tratar de lograr un ahorro en el pago.

Otra novedad de la Ley 35/2015, es la exigencia de que realicemos una reclamación previa extrajudicial a la entidad aseguradora, requisito necesario para poder acudir a la vía judicial. Una vez presentada dicha reclamación, la aseguradora tiene el plazo de tres meses para contestar con una oferta motivada. Si no estamos conformes con la misma, tenemos tres opciones: pedir un informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal, iniciar la vía judicial, o acudir a mediación. En cualquier caso, si optáramos por el informe pericial complementario del Instituto de Medicina Legal, y una vez emitido sigue habiendo discrepancia, nuevamente tenemos dos opciones: presentar demanda en el Juzgado o ir a mediación.

En cualquier caso, es conveniente estar debidamente asesorados desde el primer momento, es decir desde que preparamos la presentación de la reclamación previa a la compañía aseguradora, y ser guiados por un abogado especializado durante todo el proceso, con la finalidad de que podamos tomar las decisiones más adecuadas, aceptar o rechazar la/s propuesta/s que se nos realicen, y que podamos obtener la indemnización civil que efectivamente nos pertenece conforme a derecho.

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